El expediente llega a la sesión con informe favorable de la Comisión de Legislación y Peticiones que está integrada por los ediles Luis Rico, Guillermo Gutiérrez, Nerina Bionda, Elsa Barolín y Juan Rey. El grupo asesor tuvo en cuenta para tomar tal resolución la necesidad de reglamentar el ordenamiento y buen uso del espacio mencionado en todos sus aspectos. Asimismo informa que en el marco del estudio de este documento se recibió al Director de Tránsito, Carlos Rodríguez en el entendido de recabar opinión en el área que se desempeña.
Por lo tanto tras estas instancias aconseja aprobar el citado proyecto que en caso de concretarse la Intendencia deberá reglamentar la Ordenanza.
El Texto
El proyecto de Ordenanza consta de 9 artículos siendo el último de ellos el relativo a la reglamentación que mencionábamos líneas arriba.
El artículo 1 refiere al área de aplicación y en ese sentido se expresa que la presente Ordenanza será de aplicación para la zona conformada como Semipeatonal, calles: Wilson Ferreira Aldunate, José Gervasio Artigas, Cristóbal Colón.
El artículo 2 refiere al estacionamiento y en ese sentido expresa que los vehículos no lo tendrán permitido en el área establecida en el Artículo 1 de la presente Ordenanza a excepción de lo indicado por el artículo.3. Éste tiene que ver con la zona de carga y descarga (ascenso y descenso de personas). En las zonas señalizadas por parte de la Intendencia como de carga y descarga se podrá estacionar vehículos a efectos de realizar carga y descarga de mercadería y/o ascenso y descenso de personas por un tiempo máximo de 15 minutos. Asimismo se podrán estacionar, aquellas motocicletas o motos en las zonas señalizadas que estén afectadas al reparto de mercadería de comercios que cuenten con la debida autorización de la Intendencia.
El artículo 4 refiere a los límites de velocidad. Se indica en este sentido que los vehículos automotores menores o mayores que circulen por la zona Semipeatonal deberán circular a una velocidad comparable al paso peatón.
La Preferencia del Peatón está comprendida en el artículo 5, señalándose que los mismos tendrán preferencia respecto a los vehículos dentro del Área establecida por el Art. 1 de la presente Ordenanza, debiendo los conductores adoptar las máximas precauciones y asegurarse de minimizar los riesgos.
El artículo 6, tiene que ver con los Residuos. Se señala que queda prohibida la utilización de los canastos y/o cestos existentes en la Semipeatonal para el arrojo de residuos domiciliarios o comerciales. Los mismos se deberán desechar en el régimen que la Intendencia posee a estos efectos.
El artículo 7 habla del uso de las aceras y expresa que “queda prohibida la exhibición de mercadería y/o colocación de cartelería informativa o cualquier obstáculo, de la naturaleza que sea, por parte de los comercios en la zona de la Semipeatonal, fuera del limite de fachada y en el ancho de la vereda de cada comercio respectivamente que dificulte la libre circulación de los peatones, a excepción de aquellas situaciones que a juicio de la Intendencia tengan mérito autorizarlas. El uso de la acera es exclusivo para circulación de estos. Las sanciones están incluidas en el artículo 8. Indica que “cualquier incumplimiento a la presente Ordenanza, será pasible de la aplicación del Capitulo 4-Ingresos Varios-Sección V-Permisos de Edificación-Artículo 11. Multas: siendo competencia del Departamento de Tránsito el contralor del fiel cumplimiento de la presente Ordenanza y la aplicación de las sanciones en caso de corresponder.